Conciliación en la AGE

Diciembre 11, 2020 703

Una de las cuestiones, entre otras muchas, que más consultas está generando durante esta pandemia, es cuales son las posibilidades de conciliación de los trabajadores y trabajadoras de la AGE, con hijos a cargo, en caso de que éstos den positivo por Covid-19 o bien que tengan que ser puestos en cuarentena por el positivo de un compañero/a de clase.

Una de las cuestiones, entre otras muchas, que más consultas está generando durante esta pandemia, es cuales son las posibilidades de conciliación de los trabajadores y trabajadoras de la AGE, con hijos a cargo, en caso de que éstos den positivo por Covid-19 o bien que tengan que ser puestos en cuarentena por el positivo de un compañero/a de clase.

Es por ello por lo que desde la FAC-USO dirigimos una consulta a la dirección provincial del INSS de la Coruña para que nos indicase a que se podían acoger los trabajadores y trabajadoras en estos casos. Esta consulta fue respondida recientemente indicándonos que era de aplicación para la AGE. En dicha respuesta nos indicaban las opciones que tienen los padres con menores a cargo infectados o en aislamiento, y éstas son las siguientes:

PRIMER CASO: QUE EL MENOR DE POSITIVO Y LA FAMILIA TENGA QUE GUARDAR CUARENTENA OBLIGADA

En este caso los progenitores podrán acogerse a la baja laboral cuando su hijo o hijos den positivo en coronavirus y tengan que estar aislados.

Los padres, ya sean trabajadores por cuenta propia o ajena, pueden acogerse a la baja laboral, siempre y cuando estén dados de alta en la Seguridad Social. Esta situación queda regulada en el Real Decreto Ley 6/2020 que es su Artículo quinto dice lo siguiente: "…Se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus Covid-19…".

La duración de la prestación estará determinada por los partes de baja y alta, elaborados por el médico correspondiente. La fecha del inicio de la prestación será la misma que la del comienzo del aislamiento en casa (aunque el médico no pueda darnos el parte ese mismo día). 

SEGUNDO CASO: QUE EL MENOR QUEDE EN CUARENTENA OBLIGADA PORQUE OTRO COMPAÑERO DE CLASE HAYA DADO POSITIVO, PERO LOS PADRES NO TENGAN LA OBLIGACIÓN DE AISLARSE

Aquí, a diferencia del caso anterior, los padres no han estado en contacto con el virus. Su hijo no ha dado un PCR positivo, pero por precaución el protocolo requiere de aislamiento de más alumnos de la clase. En este caso las opciones para los progenitores que trabajen son: 

  • Teletrabajo. No es obligatorio que lo apliquen o faciliten. Todavía se está a la espera de que quede regulado este tipo de prestación de servicio en la AGE. También ocurre que ciertos empleos no se pueden realizar desde casa por lo que esta posibilidad se reduce a determinados empleos. 
  • Permiso retribuido no recuperable. No se contempla como opción posible, de acuerdo con el TREBEP. No se consideraría un deber inexcusable de carácter público o personal o deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. No es como si tenemos que ir a declarar a un juicio o cumplir con algún tipo de deber parecido. En ese caso, el TREBEP sí contempla que no se reste salario al trabajador por ese tiempo. Sin embargo, esta opción podría aplicarse si figura en un acuerdo, tal y como ya se reguló en su momento por parte de Función Pública durante el estado de alarma anterior.
  • Adaptación o reducción de la jornada. Se puede solicitar, siempre que el trabajador acredite debidamente que está al cuidado del menor o menores en cuarentena, según lo establecido en el RD Ley 8/2020. Es importante destacar que, en caso de la reducción, el salario se disminuirá proporcionalmente a las horas no trabajadas. Es decir, flexibilidad sí, pero renunciando a una parte del sueldo. Esta medida tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2021 según estipula el Real Decreto-Ley 28/2020  en su Disposición Adicional 3ª. Es el llamado plan ‘Me Cuida’ regulado en el artículo 6 del RD Ley 8/2020 antes mencionado.
  • Permiso retribuido recuperable. Regulado en el artículo 8.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
    • Los empleados y empleadas públicos podrán disponer de una bolsa de horas de hasta un 5 % de la jornada anual de cada empleado o empleada, para los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

    • La utilización de las horas tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente.

    • Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone durante ese año natural.

    • Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración responsable de los empleados o empleadas públicos.

    • Las horas podrán acumularse en jornadas completas siempre que exista una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público.

Desde FAC-USO creemos que, si bien todas estas medidas facilitan la conciliación de los trabajadores y trabajadoras de la AGE, sería una buena noticia que un Gobierno que se dice progresista fuese un paso más allá. Nuestra propuesta es que en los casos en los que no se pueda llevar a los hijos al colegio, debido al positivo de un compañero de clase, ambos progenitores afectados puedan acogerse a, por ejemplo: el deber inexcusable de carácter público o personal regulado en el artículo 48 del TREBEP o bien poderse acoger a una baja preventiva durante la cuarentena de los hijos y, en todo caso, sin pérdida de sus retribuciones.

 

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