Regulación del teletrabajo en la AGE

Diciembre 14, 2020 1545

El miércoles 18 de noviembre se reunió la Mesa General de Negociación de la AGE. En esta primera reunión se presentaron una serie de propuestas que parece que cuentan con el consenso de la parte social y la Administración y que a continuación pasamos a exponer...

El miércoles 18 de noviembre se reunió la Mesa General de Negociación de la AGE. En esta primera reunión se presentaron una serie de propuestas que parece que cuentan con el consenso de la parte social y la Administración y que a continuación pasamos a exponer:

  • Regulación del Teletrabajo mediante Reglamento aprobado por Real Decreto u Orden Ministerial.
  • Será una regulación genérica que posteriormente, mediante negociación, se podrá adaptar a cada Organismo o Departamento.
  • La modalidad ordinaria de prestación de servicio será la presencial, siendo el Teletrabajo voluntario y reversible. No podrá afectar a toda la jornada laboral y se requerirá un tiempo mínimo de servicio para acceder a esta modalidad.
  • Se debatirá posteriormente si el personal temporal puede acogerse a esta modalidad.
  • Más del 20% de la jornada para que se considere teletrabajo.
  •  Esta modalidad de prestación de servicio no puede considerarse una forma de conciliación.
  • Mediante procedimiento se establecerá que puestos o funciones son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo. Estos puestos deberán ser conocidos para que todo el personal pueda acceder a ellos en igualdad de condiciones.
  • Habrá una parte de la jornada de presencia obligatoria y otra parte será flexible.
  • Se podrá establecer sistemas de control de presencia y seguimiento similares a los del trabajo presencial.
  • Las personas que presten servicios en esta modalidad de trabajo mantendrán todos sus derechos.
  • La Administración será responsable de que todo el personal que pueda acceder a esta modalidad tenga acceso a la formación necesaria para el desempeño del puesto.
  • El lugar desde donde se Teletrabaje será de elección del trabajador, debiendo comunicárselo a la Administración para seguimiento y control de las medidas de prevención.

Además, se trataron otras cuestiones que no quedaron tan claras

  • Quien tiene que hacerse cargo de los gastos y medios técnicos.
  • ¿De qué manera se dará traslado a los representantes de los trabajadores la información acerca del personal que preste servicios en esta modalidad?
  • ¿De qué manera se va a garantizar el mantenimiento de la actividad sindical respecto de este personal?
  • ¿Cómo se va a garantizar el derecho a la desconexión digital y a la inviolabilidad del domicilio?
  • ¿Será responsable la Administración por las averías que puedan tener los sistemas de comunicación en cuanto a la garantía de protección de datos?
  • ¿Cómo se va a comprobar que se cumplen las medidas de prevención?
  • ¿Se establecerán medidas que garanticen la no feminización de esta modalidad de prestación de servicios?

Propuestas de USO

  • Nos parece indignante que se tenga que debatir si el personal temporal se puede acoger a esta forma de trabajo o no, creemos que tienen el mismo derecho que el resto a acogerse a un sistema de trabajo que ha venido para quedarse y que bien regulado puede favorecer la conciliación, aunque viendo los actores a ver cómo termina la película.
  • Estamos de acuerdo con que esta modalidad de prestación de servicio no puede considerarse una forma de conciliación, pero también creemos que, en ciudades grandes como Madrid, Barcelona… en las que se pierde mucho tiempo en desplazamientos, esta modalidad de trabajo ayudará a conciliar, sin ninguna duda.
  • Tampoco entendemos cómo en pleno siglo XXI se sigue manteniendo la cultura del presentismo en el trabajo y no se pasa a un modelo por objetivos, que sean razonables por supuesto.
  • Creemos que los sistemas de control de presencia y seguimiento pueden provocar que se invada la intimidad de las personas, cuestión esta que se podría evitar fácilmente con un trabajo por objetivos en el que el funcionario/a decida cuál es su horario.
  • También consideraríamos inadmisible repercutir estos gastos en el trabajador y más inadmisible aún que la parte social firmase algo así.

En USO esperamos que nuestras propuestas sean atendidas y que, se consiga regular un sistema de Teletrabajo del siglo XXI y no uno del siglo XIX como parece ser que pretenden instaurar tanto la parte social presente como la Administración.

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